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Franquicia Tributaria
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¿Qué es?

Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.

Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta,  sea  que  tributen  por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, hacer uso de un descuento  o  rebaja  tributaria,  u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación, al momento de presentar su declaración anual de impuestos a la renta en el SII.

El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.

Las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.  


Nuevas Oportunidades para uso de la Franquicia

Capacitación Pre-Contrato

  • Capacitación realizada antes del contrato laboral
  • Se suscribe un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
  • Solo una vez en un año calendario entre las mismas partes


Capacitación Post-Contrato

  • Hasta 5 meses contados después del término del vínculo laboral
  • Las acciones deben comunicarse al SENCE antes de comenzar el curso
  • Deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM

Franquicia Preferencial para MYPE

  • Las empresas cuyo 1% de la masa salarial imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación.


Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26 UTM por empresa.

Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener ventas o servicios anuales que no excedan las 13.000 UTM.
  • Tener 18 meses de actividad como empresa.
  • No tener infracciones tributarias o laborales, etc.
  • Tener como socio solo a personas naturales, (en caso de ser personas jurídicas).
  • Acreditar que quien participa en la acción de capacitación es trabajador de la empresa.  

Contrato de Aprendices
Subsidio entregado directamente por SENCE para financiar la contratación y la capacitación de aprendices.

  • Bonificación: 40% de un IMM por aprendiz.
  • Financiamiento de la Enseñanza Relacionada (hasta 10 UTM)
  • Duración máxima del contrato :Dos Años
  • Financiamiento: hasta por un año dentro del año calendario.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
SENCE 2004