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Gastos Imputables

Se pueden imputar como COSTOS DIRECTOS:

a. Los gastos efectuados por las empresas en programas de capacitación ocupacional desarrollados por sí mismas, o contratados con los organismos capacitadores, hasta un tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones, o hasta 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.

b.Las cuotas que las empresas adherentes aporten a los OTIC y cuyos montos totales no excedan del 1% de las remuneraciones imponibles anuales que paguen a sus trabajadores o de 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.
    

Gastos por conceptos de viáticos y traslados
 
Los gastos por concepto de viatico y traslado de los participantes que asistan a cursos que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE para ser imputados a la Franquicia Tributaria, con un tope del 10% del total de los costos directos anuales señalados anteriormente.
 

Gastos por concepto de Dirección y Administración del Departamento o
unidad de Capacitación de la empresa

 
Con el tope del 15% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria.
  

Gastos destinados al estudio de detección de necesidades
de capacitación de las empresas

 
Con un tope del 10% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria..
 
Producto de esos estudios, la empresa efectivamente deberá efectuar un programa de capacitación; realizar durante el año, al menos el 50 % de los cursos programados, y capacitar, al menos el 50% del número de participantes contemplados en el estudio.
 
Una empresa puede invertir en capacitación de sus trabajadores, usando una o más de las opciones descritas.
La empresa también puede dividir su 1% de aportes a más de un OTIC.


Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
SENCE 2004