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Es
un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal
para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.
Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se
encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de
Impuesto a la Renta, sea que tributen por Renta Efectiva o Renta
Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, hacer uso de un
descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la
Inversión en Capacitación, al momento de presentar su declaración anual de impuestos a
la renta
en el SII.
El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las
empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de
Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas,
cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden
descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.
Las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de
empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de
Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través
de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.
Nuevas
Oportunidades para uso de la Franquicia |
Capacitación Pre-Contrato
- Capacitación realizada antes del contrato
laboral
- Se suscribe un contrato de
capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
- Solo una vez en un año calendario entre las
mismas partes
Capacitación Post-Contrato
- Hasta 5 meses contados después del término
del vínculo laboral
- Las acciones deben comunicarse al SENCE
antes de comenzar el curso
- Deben ser impartidas a trabajadores cuya
última renta no supere las 25 UTM
Franquicia Preferencial para MYPE
- Las empresas cuyo 1% de la masa salarial
imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto
de capacitación.
Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26 UTM por empresa.
Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por
parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio
deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener ventas o servicios anuales que no
excedan las 13.000 UTM.
- Tener 18 meses de actividad como empresa.
- No tener infracciones tributarias o
laborales, etc.
- Tener como socio solo a personas naturales,
(en caso de ser personas jurídicas).
- Acreditar que quien participa en la acción
de capacitación es trabajador de la empresa.
Contrato de Aprendices
Subsidio entregado directamente por SENCE para financiar la contratación
y la capacitación de aprendices.
- Bonificación: 40% de un IMM por aprendiz.
- Financiamiento de la Enseñanza Relacionada
(hasta 10 UTM)
- Duración máxima del contrato :Dos Años
- Financiamiento: hasta por un año, dentro
del año calendario
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social - Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
SENCE 2004 |