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               Es
            un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal
            para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.
 Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se
            encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de
            Impuesto a la Renta,  sea  que  tributen  por Renta Efectiva o Renta
            Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, hacer uso de un
            descuento  o  rebaja  tributaria,  u obtener la recuperación de la
            Inversión en Capacitación, al momento de presentar su declaración anual de impuestos a
            la renta
 en el SII.
 
 El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las
            empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de
            Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas,
            cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden
            descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.
 
 Las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de
            empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de
            Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través
            de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.
 
 
 
              
                | Nuevas
                Oportunidades para uso de la Franquicia | Capacitación Pre-Contrato
             
              Capacitación realizada antes del contrato
                laboralSe suscribe un contrato de
                capacitación cuya vigencia no exceda de 2 mesesSolo una vez en un año calendario entre las
                mismas partes Capacitación Post-Contrato
 
              Hasta 5 meses contados después del término
                del vínculo laboralLas acciones deben comunicarse al SENCE
                antes de comenzar el cursoDeben ser impartidas a trabajadores cuya
                última renta no supere las 25 UTM Franquicia Preferencial para MYPE
             
              Las empresas cuyo 1% de la masa salarial
                imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto
                de capacitación.  Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26 UTM por empresa.
 Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por
            parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio
            deben cumplir los siguientes requisitos:
 
              Tener ventas o servicios anuales que no
                excedan las 13.000 UTM.Tener 18 meses de actividad como empresa.No tener infracciones tributarias o
                laborales, etc.Tener como socio solo a personas naturales,
                (en caso de ser personas jurídicas).Acreditar que quien participa en la acción
                de capacitación es trabajador de la empresa.   
 Contrato de AprendicesSubsidio entregado directamente por SENCE para financiar la contratación
            y la capacitación de aprendices.
 
              Bonificación: 40% de un IMM por aprendiz.Financiamiento de la Enseñanza Relacionada
                (hasta 10 UTM)Duración máxima del contrato :Dos AñosFinanciamiento: hasta por un año, dentro
                del año calendario 
 Ministerio del Trabajo y
            Previsión Social - Servicio Nacional de Capacitación y EmpleoSENCE 2004
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