Gastos Imputables
Se pueden imputar como COSTOS
DIRECTOS:
a. Los gastos efectuados
por las empresas en programas de capacitación ocupacional desarrollados por sí mismas, o
contratados con los organismos capacitadores, hasta un tope del 1% de la planilla anual de
remuneraciones, o hasta 13 UTM en el caso que el 1% sea inferior a esta cantidad.
b.Las cuotas que las
empresas adherentes aporten a los OTIC y cuyos montos totales no excedan del 1% de las
remuneraciones imponibles anuales que paguen a sus trabajadores o de 13 UTM en el caso que
el 1% sea inferior a esta cantidad.
Gastos
por conceptos de viáticos y traslados
Los gastos por concepto de viatico y traslado de los participantes que asistan a
cursos que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados
por el SENCE para ser imputados a la Franquicia Tributaria, con un tope del 10% del total
de los costos directos anuales señalados anteriormente.
Gastos
por concepto de Dirección y Administración del Departamento o
unidad de Capacitación de la empresa
Con el tope del 15% del total de los costos directos anuales acogidos a la
franquicia tributaria.
Gastos destinados al
estudio de detección de necesidades
de capacitación de las empresas
Con un tope del 10% del total de los costos directos anuales acogidos a la franquicia
tributaria..
Producto de esos estudios, la empresa efectivamente deberá efectuar un programa de
capacitación; realizar durante el año, al menos el 50 % de los cursos
programados, y capacitar, al menos el 50% del número de participantes contemplados
en el estudio.
Una empresa puede invertir en
capacitación de sus trabajadores, usando una o más de las opciones descritas.
La empresa también puede dividir su 1% de aportes a más de un OTIC.
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social - Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
SENCE 2004 |